De IRS Verscherpt de “Fiscale Kaart” van de Cloud: Wat Verandert en Waarom het in 2026 Uitmaakt

El debate sobre el origen de los ingresos en la economía digital lleva años generando controversia y confusión, debido a la naturaleza cada vez más difusa de los servicios en la nube. En un contexto donde una misma transacción puede involucrar diferentes jurisdicciones, el Servicio de Impuestos Internos de EE. UU. (IRS) y el Departamento del Tesoro han implementado una reforma técnica que tiene implicaciones directas para multinacionales tecnológicas, proveedores de infraestructura y empresas que ofrecen SaaS a nivel internacional.

Es importante aclarar que la normativa definitiva ya está en vigor desde el 14 de enero de 2025. Sin embargo, la parte más innovadora —que trata sobre cómo “localizar” el ingreso del cloud— todavía se encuentra en fase de propuesta y no entra en vigor hasta que sea aprobada definitivamente como regla.

Una de las principales novedades radica en distinguir claramente entre dos tipos de transacciones: por un lado, las transacciones en la nube (“cloud transaction”), que corresponden al acceso bajo demanda a recursos como hardware y contenido digital en línea, y por otro, las transacciones de contenido digital, que implican transferencias o entregas de software o contenidos digitales como copias o derechos.

Este matiz tiene un impacto fiscal significativo, ya que el IRS establece que las transacciones en la nube deben ser tratadas como prestación de servicios, lo que afecta cómo se determinan las obligaciones tributarias. Además, se introduce la denominada “prueba del carácter predominante”. Este criterio evalúa si un producto mezclado, como un SaaS que permite también descargas offline, se clasifica por el beneficio principal que recibe el cliente, simplificando la atribución fiscal y reduciendo estrategias de fragmentación artificial de los ingresos.

El aspecto más polémico y aún en discusión es la propuesta para determinar qué parte del ingreso cloud se considera de fuente estadounidense. En lugar de basarse en la ubicación del cliente o del contrato, esta fórmula propone evaluar tres factores principales: los activos intangibles (como propiedad intelectual y actividades de I+D), el personal que participa en la prestación del servicio y los activos tangibles (infraestructura física). La proporción de estos factores ubicados en EE. UU. se aplicaría al ingreso bruto para determinar la fuente del ingreso, con medidas para prevenir abusos.

Para las empresas tecnológicas internacionales, estos cambios implican que la tributación del cloud tenderá a seguir la huella de las personas, infraestructura y propiedad intelectual, en vez de centrarse en el mercado del cliente. Por ejemplo, una empresa europea o latinoamericana que ofrece servicios en EE. UU. debería analizar si parte de su personal, infraestructura o desarrollo de IP está en EE. UU., ya que esto puede influir en la tributación correspondiente y en la exposición a los impuestos extranjeros.

Asimismo, el efecto es bidireccional: las empresas estadounidenses que operan en el extranjero también deberán ajustar su planificación, dado que la fuente del ingreso afecta tanto la carga fiscal internacional como las obligaciones con otros sistemas tributarios.

El motivo por el cual estas reglas vuelven al radar en 2026, pese a estar en vigor desde 2025, radica en que todavía está pendiente la definición de la fórmula de “sourcing”, así como el ajuste de varios aspectos que podrían variar si la propuesta en discusión llega a aprobarse como norma definitiva. La gran necesidad para las empresas es documentar claramente dónde se crean y operan los servicios, qué activos físicos e intangibles participan, y establecer trazabilidad en sus operaciones para demostrar ante las autoridades cómo están distribuidos sus recursos.

En resumen, los cambios en la regulación fiscal del cloud en EE. UU. apuntan a una mayor precisión en la atribución de ingresos y una posible simplificación en la clasificación de transacciones, aunque también exigen un análisis cuidadoso de la huella operativa internacional. Las empresas que vendan servicios en la nube deberán prepararse para demostrar con evidencia cómo distribuyen sus recursos y quién realiza qué actividades, a fin de cumplir con las nuevas reglas y evitar sorpresas fiscales en un escenario cada vez más globalizado y digitalizado.

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